El defensor del Pueblo, Miguel Godoy, señaló que ningún militar tiene la facultad de detener ni aprehender a una persona, ya que el órgano auxiliar investigativo para el Ministerio Público es la Policía Nacional. Estas declaraciones fueron con respecto a lo ocurrido el pasado sábado en Ciudad del Este, cuando un joven identificado como Aldo Barrios fue detenido por efectivos militares mientras filmaba un procedimiento que estos llevaban a cabo en la cabecera del Puente de la Amistad.
“El órgano auxiliar investigativo por naturaleza para el Ministerio Público es la Policía Nacional. El Código Procesal Penal establece que la Policía es la que tiene la facultad de aprehensión y la facultad de detención, el Ministerio Público, dentro del marco de la actividad punitiva del Estado. Por ende, ningún militar te puede poner esposas”, manifestó Godoy en entrevista con la 970 AM.
Agregó que en ninguno de los casos el bien jurídico del derecho puede ser limitado o condicionado. Por lo tanto, ningún militar está facultado para realizar medidas similares a la que hicieron con el detenido.
“De buenas a primeras el bien jurídico del derecho a la libertad no puede ser constreñido bajo ningún sentido. Las autoridades que tienen competencia, jurisdicción, legitimación, según el Código Procesal Penal y el sistema acusatorio que nos rige desde 1997 es el Ministerio Público a través de su órgano auxiliar. Ningún militar está facultado para detenerle absolutamente a nadie”, dijo.
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